Traducción al español del original inglés. Lee el texto original en inglés →
Con cada ejemplar de este número de The Vegan enviado a los miembros se adjunta una copia de los nuevos estatutos, junto con un formulario que debe cumplimentarse y remitirse a la nueva Secretaria, la Sra. Hilda Honeysett, 38 Stane Way, Ewell, Surrey.
Este artículo se propone explicar los puntos más importantes acerca de los nuevos estatutos que la Vegan Society adoptó en una Junta General Extraordinaria celebrada en Londres el 11 de noviembre de 1950. Hemos de recordar que, cuando la Sociedad se fundó en 1944, no existían estatutos, y que esta situación se mantuvo hasta marzo de 1947, cuando se adoptaron unos estatutos que han servido hasta ahora. Desde hace algún tiempo, no obstante, se ha hecho evidente que, a medida que el veganismo se desarrollaba, el primer conjunto de estatutos resultaba cada vez menos capaz de proporcionar a la Sociedad una constitución sabia y lógica. La gran diferencia entre los antiguos estatutos y los nuevos es que esta incapacidad ha quedado subsanada.
Nuestros estatutos no son meros reglamentos, ni son tampoco un simple esbozo de nuestros mecanismos de trabajo. Desde luego que son reglamentos, y sí describen la clase de maquinaria que hemos acordado, pero hacen mucho más: consagran y salvaguardan nuestros ideales. Enuncian con precisión, y con la autoridad corporativa de la Sociedad tras ellos, la meta última a la que aspiramos. La falta de tal enunciado fue la deficiencia más grave de los estatutos anteriores; aunque ha de recordarse que, cuando se adoptaron, la Sociedad no había evolucionado hasta el punto en que pudiéramos ponernos de acuerdo sobre nuestro fin último.
Al enunciar nuestra meta acordada, y al definir oficialmente la palabra «veganismo», hemos hallado un terreno común permanente, y hemos puesto fin a la peligrosa y siempre presente posibilidad de desintegración.
El objeto del Movimiento Vegano («poner fin a la explotación de los animales por el hombre») queda aclarado en cuanto al significado de la explotación por el Estatuto 4 (a), que compromete a la Sociedad a «procurar poner fin al uso de los animales por el hombre para alimento, mercancías, trabajo, caza, vivisección y todo otro uso que implique la explotación de la vida animal por el hombre». Al adoptar este estatuto, la Sociedad se ha situado claramente del lado de los liberadores; no es tanto bienestar lo que buscamos, como libertad. Nuestro fin no es hacer más tolerable la relación actual entre el hombre y el animal (que, mirada con honradez, es en su mayor parte una relación de amo y esclavo), sino abolirla y reemplazarla por algo más digno de la alta condición del hombre. En suma, nuestro fin es liberar a las criaturas — devolverlas al equilibrio y la cordura de la naturaleza, que es su lugar legítimo, y poner así fin al agravio histórico perpetrado cuando el hombre decidió por primera vez que tenía derecho a explotarlas y esclavizarlas.
El segundo gran aspecto del fin vegano es su efecto sobre la evolución humana. Aparte de la abolición de una enorme carga de crueldad que forzosamente ha de volver una y otra vez como un bumerán sobre la propia cabeza de la humanidad, ha de recordarse que, en toda relación de amo y esclavo, el daño mayor y más profundo no lo sufre el esclavo, sino el amo. Hasta que la relación actual entre el hombre y sus criaturas semejantes sea reemplazada por una de compañerismo en pie de igualdad relativa, la búsqueda de la felicidad por parte del hombre está condenada de antemano a una frustración dolorosa y trágica.
Estos son los efectos más amplios de la nueva constitución, pero hay otros aspectos que quizá convenga tocar. Ahora es posible unirse a la Sociedad ya sea como miembro de pleno derecho o como asociado, y el Comité pide a cada miembro actual que declare en cuál de las dos categorías desea inscribirse. Puede resultar útil, por tanto, señalar que los nuevos estatutos definen a un miembro como aquel que se compromete a vivir los principios veganos en la medida en que le sea posible según sus circunstancias. Dicho de otro modo, lo que se pide es el esfuerzo honesto de cada uno; y honesto, en este contexto, significa también razonable. Nadie debería privarse de los beneficios de la plena condición de miembro por el mero hecho de que sus circunstancias impidan un grado de coherencia tan grande como pudiera desearse de otro modo. Lo esencial es ser vegano de espíritu, y luego hacer lo mejor que uno pueda. Un asociado es aquel que está con nosotros en el principio, pero que no desea dar compromiso alguno en cuanto a la práctica. La línea de demarcación no es, por tanto, la coherencia rígida, sino el empeño.
La cuota anual se ha elevado a 7 chelines y 6 peniques, y la afiliación vitalicia a 7 guineas. El Comité ha decidido que la cuota anual cubra en lo sucesivo el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y que sea pagadera el 1 de enero de cada año.
Otra operación importante que realizan los nuevos estatutos es un aumento de la unidad del Movimiento, al hacer posible que el London Vegan Group ponga fin a su existencia separada y se convierta en una filial de la Sociedad. Constitucionalmente, el London Vegan Group es más antiguo que la Vegan Society, y es una organización de pleno derecho por sí misma. Al prever la constitución de filiales de la Sociedad, los nuevos estatutos allanan el camino para que el London Vegan Group se integre en un movimiento unido.
Quizá no sea excesivo afirmar de la nueva constitución que marca el verdadero nacimiento de la Vegan Society. Debería ser leída y comprendida por todos cuantos piensen unirse a nosotros, pues allí, consagrado y arraigado en palabras que son necesariamente formales, yace todo aquello que defendemos y esperamos alcanzar algún día glorioso.
— L.J.C.
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